ESTÍMULOS POR SUFRAGAR Y CERTIFICADO ELECTORAL

En Colombia, como lo señala la Constitución Política, sufragar es un deber más no una obligación a diferencia de algunos otros países en el que votar es obligatorio. En tal sentido, la legislación colombiana ha establecido algunos beneficios para estimular al ciudadano colombiano a votar en los días y horarios programados de los comicios y, mediante Decreto 2559 de 1997 creó el certificado electoral como plena prueba del cumplimiento que el ciudadano ejerció su derecho al voto. Este documento debe ser entregado por el jurado de votación y es necesario que el ciudadano lo conserve, para presentarlo, si desea obtener alguno de los beneficios consignados en la Ley 403 de 1997 y la Ley 815 de 2003, a saber:

.- Descuento del 10% en el costo de la expedición del pasaporte durante los próximos cuatro (4) años, por una sola vez. El porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.

.-Descuento del 10%  en el costo de la matrícula en Institución oficial de Educación Superior, si se acredita con anterioridad al respectivo período académico.

.-Descuento del 10% en el costo inicial de la expedición de la libreta militar o del duplicado.

.- Descuento del 10% en el costo del segundo duplicado en adelante de la cédula de ciudadanía.

.-Rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y, dos (2) meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

.-Beneficios en adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en condiciones de igualdad en concurso abierto, frente a quien no ejerció el derecho al voto.

.-Beneficio en lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado, frente a quien no ejerció el derecho al voto.

.- Medio día (1/2) de descanso laboral remunerado por ejercer su derecho al voto, dentro del mes siguiente a la votación de común acuerdo con el empleador, trátese de instituciones públicas o privadas.

.- Un día (1) de descanso laboral remunerado por ser jurado de votación, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la votación de común acuerdo con el empleador, trátese de instituciones públicas o privadas.

Cabe mencionar, que para las entidades de educación superior NO oficiales, la Ley le propone a las Universidades como contribución a la formación de buenos ciudadanos, ofrecer un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes de pregrado y postgrado que acrediten haber votado en las últimas elecciones, dicho valor no podrá ser trasladado al estudiante en costos adicionales de reajustes periódicos legalmente autorizados.

Concluyendo e independientemente de los estímulos que ofrezca la Ley, es importante como ciudadanos cumplir con el deber de ejercer el derecho al voto, para mantener en equilibrio la institucionalidad conforme lo suscribe la Constitución.