CREE USTED QUE LAS PLATAFORMAS DIGITALES COMO UBER, CABIFY, BEAT, DIDI ¿SON UN SERVICIO PÚBLICO?

En el año 2015 el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2297 reglamento el  servicio de taxis de lujo y realizó alocución presidencial   prohibiendo a los particulares la utilización de plataformas digitales como UBER, CABIFY, BEAT, DIDI, para calmar los ánimos exacerbados del gremio de taxistas, escenario afianzado mediante sentencias como la T-559/17 de la Corte Constitucional, “obviando” el mundo digital en el que estamos viviendo sin retorno alguno, que ha invadido todos los orbes.

Sin embargo, llama la atención la ambigüedad de la supuesta prohibición gubernamental, si se observa que tales plataformas han ingresado a Colombia, constituyéndose en Sociedades y/o sucursales al tenor de lo dispuesto en la normatividad comercial, lo que da a entender que tienen un objeto social lícito, están registradas en Cámara de Comercio, declaran impuestos y además, se han convertido en una actividad laboral en un País que brinda escasas oportunidades.

En este orden de ideas, podríamos pensar que se trataría de una relación entre particulares, que se conectan a través de una plataforma digital, en el que un ciudadano pone su vehículo a disposición de otro ciudadano usando como guía el enlace tecnológico (de una Empresa legalmente constituida), para establecer la ruta más adecuada de trasladarse de un punto a otro en una ciudad, por ejemplo,  Bogotá, carente de un servicio de “transporte público” adecuado, eficiente, cómodo, seguro y con limitada cobertura.

Del mismo modo, hay que precisar que cualquier vehículo particular debe contar con la respectiva Licencia de Tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT-, el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases e incluso con una póliza por todo riesgo, debido a que la actividad de conducir, por si misma, se considera una actividad peligrosa que puede acarrear una responsabilidad civil extracontractual y en ocasiones penal.

¿Cabe preguntarse, entonces, si las plataformas digitales como Uber, Cabify, Beat o Didi, por mencionar algunas son servicio público o no? Entendiendo, “grosso modo”, como definición de servicio público, la actividad efectuada por las Entidades del Estado, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de una colectividad.

Dónde está la prohibición del Decreto 2297 de 2015?

Sería más conveniente reglamentar el uso de las mencionadas plataformas en un mundo cada vez más digital y aunado a un Gobierno que pregona la “Economía Naranja”.