¿SABÍA USTED QUE SE PUEDE RENUNCIAR A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA?

La entrada en vigor de la Constitución Política de 1991 trajo consigo la posibilidad de renunciar a la nacionalidad colombiana, evento que tiene como condición principal tener otra nacionalidad o estarla tramitando con el fin de no generar apátrida, tal evento no era posible con la Constitución de 1886, debido a que estaba estipulado que quien se domiciliará y adquiriera carta de naturaleza en país extranjero perdía automáticamente la nacionalidad.

El trámite lo puede efectuar el colombiano por nacimiento o el colombiano por adopción, mediante manifestación escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Consulado de Colombia (donde se encuentre el interesado), en el que exprese su deseo de renunciar a la nacionalidad colombiana, demostrar la otra nacionalidad o estarla tramitando, entregar la cédula de ciudadanía, la libreta de pasaporte colombiano, fotografías recientes y la constancia de pago para realizar el trámite.

La renuncia también la pueden hacer los menores de edad a través de sus padres o quien tenga su representación legal.

La norma (artículo 20 D.1869 de 1994) señala entre los requisitos a aportar certificado de que se haya definido la situación militar, este requisito había dejado de solicitarse con ocasión de los dispuesto por el artículo 111 del Decreto Ley Anti trámite 2150 del año 1995,- sin embargo, en la actualidad este documento está siendo solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores argumentado que es un deber Constitucional que quien desea renunciar a la nacionalidad debe haber definido su situación militar, circunstancia que ha vuelto engorroso realizar el trámite, sobre todo para aquellos hijos de colombianos nacidos en el exterior que desean renunciar y aun no han definido su situación militar en el país de su otra nacionalidad en razón a que el término a partir del cual debe empezar a definirla es diferente a los 18 años.

Si la preocupación es que los jóvenes renuncian a la nacionalidad para evitar el servicio militar, olvida el Ministerio que esos jóvenes al recuperar la nacionalidad, tarde o temprano deben definir su situación militar si se tiene en cuenta que la norma obliga hacerlo hasta que  cumpla 50 años.