INGRESO DE UN EXTRANJERO A COLOMBIA EN CALIDAD DE VISITANTE

Muchas personas se preguntan cómo ingresa un extranjero a Colombia, pues bien, el extranjero lo puede hacer de dos maneras: con permiso de entrada o con visa.

Permiso de Entrada: Es la autorización otorgada por Migración Colombia para ingresar y permanecer en el territorio nacional presentando su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según sea el caso, cuando no se requiera visa.
Visa: Es la autorización expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para ingresar y permanecer en Colombia en calidad de visitante.
El Proceso de inmigración debe realizarse en los lugares habilitados por la autoridad que ejerce el control migratorio, esto es, “Migración Colombia” (antes Departamento Administrativo de Seguridad- DAS-) .

Un extranjero en condición de visitante temporal o turista puede ingresar legalmente a Colombia con permiso de entrada y permanencia, Sin embargo, algunos extranjeros, dependiendo de la nacionalidad requieren visa como visitantes turistas o culturales o de negocios.

Ahora bien, de acuerdo con la nueva Resolución 3167 del 25 de octubre de 2019 los permisos de entrada y permanencia han sido modificados por Migración Colombia así:

Permiso de Tierra- shore Pass, para que la tripulación de un buque pueda bajar a tierra.

Permiso de Ingreso y Permanencia -PIP– otorgado al extranjero que no requiere visa al momento de ingresar a Colombia para períodos de corta estancia

Permiso de Integración y Desarrollo PID- otorgado al extranjero para períodos de corta estancia como asuntos académicos, trámites administrativos o de cooperación.

Permiso de Turismo- PT– otorgada al extranjero que no requiere visa para actividades de descanso, esparcimiento, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.

Permiso Especial de Permanencia PEP– otorgado únicamente a los nacionales venezolanos para acceder a la oferta institucional colombiana en educación, salud, trabajo, apertura de cuentas bancarias, sin perjuicio de los requisitos del ordenamiento jurídico colombiano.

Permiso Otras Actividades -POA– otorgado a los extranjeros que deseen realizar actividades diferentes a las dispuestas a las del permiso de integración y Desarrollo y, la del permiso de Turismo.

Permiso Temporal de Permanencia- PTP otorgada a los extranjeros que no requieren visa como visitantes y desean prorrogar su estancia sin exceder 180 días continuos o discontinuos dentro del mismo año calendario. El que se entendería entre 1 de enero a 31 de diciembre.

En conclusión, un extranjero puede ingresar a Colombia como visitante con permiso de entrada otorgado por Migración Colombia o con visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dependiendo de la nacionalidad que ostente.