APOSTILLA Vs CARNET DE VACUNACION SARS coV2 (COVID 19)

Considerando que el Carnet de vacunación del SARS coV2 (Covid 19), se está convirtiendo en un requisito migratorio adicional, se consultó al Ministerio de Relaciones Exteriores con copia al Ministerio de Salud, indicara, quién o quiénes son los funcionarios del Ministerio de Salud o la Secretaria de Salud, que tienen registrada la firma en la base de datos de Cancillería que certifican la validez del carnet de vacunación contra el SARS coV2 (Covid 19), para poder ser apostillado por los connacionales que viajen a otros países y evitar inconvenientes o estigmatizaciones a las que los colombianos, aún, nos vemos enfrentados en los aeropuertos del mundo.

La respuesta otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores fue la siguiente:

“[…]Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano – CIAC del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la petición formulada ante este Ministerio en la que solicita información sobre los funcionarios del Ministerio de Salud o la Secretaria de Salud, que tienen registrada la firma en la base de datos del Ministerio de Relaciones para poder certificar la validez del carnet de vacunación contra el COVID-19

Sobre el particular nos permitimos indicar que el requisito previo para apostillar o legalizar un carné de vacunación es:

Certificación expedida por Ministerio de Salud o Secretaría de Salud respectiva, en la que se encuentre registrado el profesional que emite el documento.

Es decir que la certificación lo que indicará es que la enfermera o personal que aplico la vacuna se encuentra registrado en la base de datos del Ministerio de Salud o Secretaría de Salud respectiva, la firma que validará la cancillería será la del funcionario del Ministerio de Salud o Secretaría de Salud respectiva y es está la que se debe encontrar en nuestras bases de datos, sin embargo, la información sobre el personal registrado ante la Cancillería la indicará cada entidad, es decir cuando usted solicite la certificación se deberá indicar que es para apostillar el documento, con el fin de que la persona que lo firme sea la que el Ministerio de Salud o Secretaría de Salud respectiva tienen registrada.

 Una vez su documento cumpla con alguno de estos requisitos según sea el caso, podrá realizar el trámite en línea desde su casa u oficina, ingresando en el siguiente enlace eligiendo la opción documentos digitalizados y luego otros documentos y cargando el PDF de los documentos por separado: http://bit.ly/29JXj2c ´´{…]”

Resulta insulsa la respuesta para un ciudadano del común y, se esperaría una coordinación institucional más estrecha entre los Ministerios mencionados, para que el connacional interesado en apostillar el Carnet de vacunación del SARS coV2 (Covid 19), lo pudiera hacer de una manera expedita, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Antitrámites 962 de 2005 a saber: “Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. Cuando las entidades de la Administración Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no corresponderá al usuario.

 Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración.

 El envío de la información por fax o cualquier otro medio de transmisión electrónica, proveniente de una entidad pública, prestará mérito suficiente y servirá de prueba en la actuación de que se trate siempre y cuando se encuentre debidamente certificado digitalmente por la entidad que lo expide y haya sido solicitado por el funcionario superior de aquel a quien se atribuya el trámite.

 Cuando una entidad pública requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta dará prioridad a la atención de dichas peticiones, debiendo resolverlas en un término no mayor de diez (10) días, para lo cual deben establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades». en concordancia con el Decreto 1050 de 1995, el Decreto 019 de 2012 y el Decreto 2106 de 2019.”

Además, en el caso de las vacunas de dos dosis -la mayoría-, el documento, es firmado por dos auxiliares de la salud diferentes, de tal suerte, que el interesado tendría que solicitar dos certificaciones ante el Ministerio de Salud o la Secretaría de Salud correspondiente, pero,  previa consulta en la plataforma del Registro Único del Talento Humano en Salud -RETHUS– (que obvia el Ministerio mencionar), en la que debe buscar al personal de la salud que firmó el Carnet, y, esperando tener la fortuna de haber descifrado su nombre y número de identificación, para efectuar la consulta en dicha plataforma.

Así las cosas, el trámite para apostillar el carnet de vacunación del SARS coV2 (Covid 19), es engorroso por no mencionar titánico. Tal como le ocurriera a una persona que nos consultara sobre el tema, para evitar inconvenientes en su desplazamiento a otro País.

Esperamos que los Ministerios involucrados coordinen un procedimiento afín a las circunstancias del momento; en el que la tecnología está a la orden del día.